Somos Abogados Especializados en Derecho Sucesorio en la ciudad de Rosario, desde el año 2000 hasta la fecha. Conozca en detalle este servicio, documentación requerida, y presupuesto de dicho trámite judicial, por:
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+54 9 341 500-8328 
Lunes a Viernes 8 a 12 hs / 16 a 20 hs.
- Obtención de partidas o actas de defunción, nacimiento o matrimonio ante el Registro Civil de Rosario.
- Tramitación de la Declaratoria de Herederos, ante los Juzgados Civiles y Comerciales de Distrito de Rosario.
- Diligenciamiento de oficios ante API en Rosario, Colegio de Escribanos de Rosario, Caja de Pensiones Sociales Ley 5110 de Santa Fe y Registro de Procesos Universales de Rosario.
- Denuncia de bienes registrables ej. inmuebles o rodados o embarcaciones, inventario y avalúo.
- Designación de perito iventariador y tasador.
- Partición.
- Nombramiento de administrador.
- Sucesión ab-intestato. (sin testamento)
- Sucesión testamentaria.
Pregunta más frecuente:
¿Qué documentación necesito para iniciar un juicio sucesorio?
La documental exigida es: Acta de Defunción del causante, Acta de matrimonio del causante (si estaba casado), Acta de nacimiento de los hijos. Si el causante era soltero y sin hijos, quien promueva la sucesión deberá contar con las partidas necesarias que acrediten su vínculo con el fallecido. Si el cliente no cuenta con esa documentación, nuestro estudio puede gestionar la obtención de las partidas por ante el Registro Civil de Rosario, por ud.
Si hubiere testamento conocido también debe ser aportado, y asimismo toda la documentación relativa a los bienes con los cuales contaba el causante y que formarán el acervo hereditario (títulos de automóviles, escrituras de propiedades, etc)
¿Cuanto cuesta el dictado de Declaratoria de Herederos y posterior Sucesorio en Rosario?
Primero se solicita GASTOS JUDICIALES MÍNIMOS por ADELANTADO $XXXX a uno o a todos los herederos que quieran iniciar la Demanda de Declaratoria de Herederos, para cubrir los gastos judiciales ej.Foja 0, Boleta de Iniciación, Sellados Fiscales y una vez dictada la Sentencia de Declaratoria de Herederos, se solicitará a cada heredero en proporción a su cuota hereditaria que abone los HONORARIOS PROFESIONALES que se regulen judicialmente en dicha sentencia, según la LEY DE HONORARIOS 6767 más APORTES, para poder así finalizar el esta “1° etapa judicial” llamada DECLARATORIA DE HEREDEROS. Luego de ello, se entregará a cada parte heredero una copia certificada de la Sentencia de Declaratoria de Herederos, dando así finalizado el trámite judicial. Los HONORARIOS POR EL DICTADO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS SIN DENUNCIA DE BIENES, que se determinará por el Juez mediante Resolución Judicial luego del dictado de la misma, según nuestra LEY DE HONORARIOS 6767 , en su art.12 en su 3° a), se fijará en 6 JUS ( Ver actualización: https://www.cajaforense.com 1 JUS equivale =$28.615 desde el mes de 20/09/2023) = $XXXX DE HONORARIOS + APORTES ) .
El plazo que se tardará en dictarse dicha regulación de honorarios, desde la presentación de la demanda de Declaratoria de Herederos, hasta su dictado, se calcula en unos 90 días hábiles aproximadamente desde su presentación en Tribunales (dependiendo de los plazos de días hábiles que se toma el API, Ley 5110, Archivo de Protocolos de Escribanos de Rosario y Publicación de Edictos, Vistas a la Fiscalía más inscripción y contestación de varios oficios, al iniciar y finalizar la misma.)
Y luego pasamos a la “2° etapa judicial” llamada SUCESORIO (en el cual existen dos opciones: 1) la inscripción de la Declaratoria de Herederos en los Respectivos Registros de Bienes Inmuebles y/o Rodados y/o Motos, para así poder vender los bienes hereditarios 2) la transferencia a favor de los mismo herederos de dichos bienes hereditarios mencionados anteriormente, ambos, son trámites judiciales, que generarán sus honorarios y sellados judiciales respectivos, dependiendo del tipo de bienes hereditarios , varía su determinación).
Normalmente se hace la DENUNCIA DE BIENES a nombre del fallecido, con la siguiente documentación:
1) INMUEBLES ej. Fotocopia certificada de la Escritura Pública más Copia del último Impuesto Inmobiliario del A.P.I., donde figura en PESOS el Avaluó Fiscal del Terreno y Mejoras (hoy se estima los Honorarios multiplicando 20 veces dicho el Avaluó Fiscal (terreno + mejora) mencionado ut supra + 5% de cosas muebles)
2) RODADO o MOTOVEHÍCULOS ej. Fotocopia certificada del título y hoy se estima los honorarios en relación al valor real de mercado, visitando las siguientes web:
a) Automotores con menos de 10 años de antigüedad: https://www.acara.org.ar / https://www.dnrpa.gov.ar
b) Automotores con más de 10 años de antigüedad: https://www.carone.com.ar/ / https://www.mercadolibre.com.ar / https://www.rosariogarage.com
3) DINERO depositado en Bancos ej.Constancia de Saldo firmada por el Banco.
Luego de ello, se regularán los honorarios en relación a los bienes denunciados más el 13% de aportes y en algunos casos se tributa impuesto de sello y tasas judiciales respectivas. En el caso del fallecido estuviera casado o divorciado, se tributa un sellado por liquidación de sociedad conyugal por los bienes hereditarios, si no se hizo antes al liquidar sus bienes en el divorcio.
Se puede calcular PRESUPUESTO de esta segunda etapa, se debe adjuntar distintas constancias por escrito mencionadas más arriba, dependiendo del tipo de bienes hereditarios (como ser INMUEBLES o RODADOS o MOTOS o DEPÓSITOS BANCARIOS), que deban denunciarse para vender o transferir a los herederos.
* El valor JUS se encuentra actualizado 20/09/2023 o sino visité para saber el valor https://www.cajaforense.com