Si fuiste víctima de un DELITO INFORMÁTICO EN ROSARIO TIPIFICADOS en el CÓDIGO PENAL Y SUS MODIFICACIONES más LEYES ESPECIALES, podemos asesorarlo legalmente con un abogado especialista, como ser:
–Ley 26388 que incorpora varias figuras penales* (que entró en vigencia en la fecha 24/6/2008)
–Ley 26904 que incorpora el delito de GROOMING en su Art.131 C.P. (que entró en vigencia 4/12/2013)
–Ley 27436 que modificó el delito Art.128 C.P. que incorpora la TENENCIA SIMPLE DE PORNOGRAFÍA INFANTIL o (Hoy llamado MATERIAL de ABUSO SEXUAL INFANTIL) (que entró en vigencia 23/04/2018).
*Estas son las figuras penales que fueron incorporados por la Ley 26388 (que entró en vigencia en la fecha 24/6/2008) que modifica nuestro Código Penal:*
Pornografía infantil (Hoy llamado: Material de Abuso Sexual Infantil) por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 C.P.) ;
Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (art. 153, párrafo 1º C.P.);* Según Fallo: Acción Privada y Comp.Federal
Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (art. 153, párrafo 2º C.P.);* Según Fallo: Acción Privada y Comp.Federal
Comunicare a otro o publicare el contenido de la comunicación electrónicas (art. 153, párrafo 2º C.P.);* Según Fallo: Acción Privada y Comp.Federal
Acceso a un sistema o dato informático=Hackeo (artículo 153 bis C.P.); * Según Fallo: Acción Privada y Comp.Federal
Publicación de una comunicación electrónica (artículo 155 C.P.);
Acceso a un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 1º C.P.);
Revelación de información registrada en un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º C.P.);
Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º C.P.; anteriormente regulado en el artículo 117 bis, párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data);
Fraude informático (artículo 173, inciso 16 C.P.);
Daño o sabotaje informático (artículos 183 y 184, incisos 5º y 6º C.P.).
Las penas establecidas son: a) prisión; b) inhabilitación (cuando el delito lo comete un funcionario público o el depositario de objetos destinados a servir de prueba); c) multa (ej. art. 155 C.P.).
Ver texto completo de la Ley 26.388 (que entró en vigencia en la fecha 24/6/2008) que incorporó varios delitos informáticos
Click aquí: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141790/norma.htm
Ver texto completo de la Ley 27.436 (que entró en vigencia 23/04/2018) que incorporó el delito de TENENCIA SIMPLE DE PORNOGRAFÍA INFANTIL,
Click aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/309201/norma.htm
Ver texto completo de la Ley 26.904 (que entró en vigente a partir del 4/12/2013), que incorporó al Art.131 C.P. el delito de GROOMING,
Click aquí: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/223586/norma.htm
Se transcribe a continuación el mismo: ”Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”
Como las PRUEBA DIGITAL son muy fáciles de borrar, le conviene actuar rápidamente en el tema, con un abogado, perito y escribano, para preservar la prueba para una futura denuncia o demanda civil de daños y perjuicios.
PASOS A SEGUIR PARA PODER DENUNCIAR PENALMENTE ES HECHOS ILÍCITOS ENCUADRADOS EN ESTOS DELITOS INFORMÁTICOS:
1) CONSULTAR CON UN ABOGADO ESPECIALISTA en estos temas, quien lo podrá orientar y asesorar sobre los tipos de delitos informáticos.
2) COMO RECOLECTAR LAS PRUEBAS DIGITALES, para ello se necesita un PERITO INFORMÁTICO de parte, que sepa como encontrar las pruebas digitales y que pueda saber redactar los puntos de pericia para futura pericia informática judicial y contar con un ESCRIBANO de confianza que pueda hacer una constatación notarial y sacar fotos sobre la PC o Smarthphone o Celular, donde se encuentra la Prueba Digital almacenada. (ES OPCIONAL CONTRATAR UN ESCRIBANO sino hay que esperar la extracción y preservación de la prueba digital por Justicia Penal o Civil y Comercial Rosarina mediante la investigación por Pericias Informáticas de la Policía o de Oficio correspondiente)
3) PRESENTAR LA DENUNCIA ONLINE ante el MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN – ROSARIO Y si no presencial existen los CENTRO TERRITORIAL DE DENUNCIAS (Si el delito es de acción pública) o QUERELLA PENAL (Si el delito sea de Instancia privada) , adjuntando la CONSTATACIÓN NOTARIAL realizada con un Escribano si la hubiere realizado o sino en su caso ofrecer alguna PRUEBA PERICIAL INFORMÁTICA para constatar el hecho denunciado.
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Según los siguientes dos Fallos de la Nación, se determinó que es de “Acción Privada=Querella” el art. 153 bis del C.P. (Acceso a un sistema o dato informático= Hackear) y de “Competencia Federal”, con lo cual hay que hacer la denuncia ante la Fiscalía Federal de turno de Rosario.
El primer Fallo que determinó se trata el tipo de acción que configura ( Acceso a un sistema o dato informático= Hackear) regulado en el artículo 153 bis del Código Penal, esté es el Link para ver Fallo Completo de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional – Sala 7 – CCC 70199/2013/CA1- Autos:”“B., R.”. Inadmisibilidad de querella. Violación de sistema informático. Correccional 1/52″ de fecha Buenos Aires, 6/5/2014: https://drive.google.com/file/d/0BxHBGMLx4HZGbmJOM2huV2VZb0U/view?usp=sharing
Luego Corte Suprema de la Justicia de la Nación, se pronunció respecto de la jurisdicción que corresponde intervenir en la investigación del Artículo 153 del Código Penal (Violación de comunicación electrónica) y 153 bis del Código Penal (Acceso a un sistema o dato informático= Hackear) , debe ser la “Competencia Federal”, estos son los dos Link para ver los Considerandos y el Fallo Completo C. 778. XLIX. COM Autos: “Díaz, Sergio Darío s/violación correspondencia medios elect. art. 153 2º parrafo” de fecha 24/06/2014:
1) Dictamén del Procurador: https://www.mpf.gov.ar/Dictamenes/2014/ECasal/abril/D_Sergio_Comp_778_L_XLIX.pdf
2) Sentencia: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7121371&cache=1588261963129
E independientemente de ello, la víctima si puede cumplir todos los requisitos de la responsabilidad civil extracontractual, se podrá iniciar por las víctimas las DEMANDAS DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra los condenados ANTE LOS JUZGADOS CIVILES Y COMERCIALES DE ROSARIO, por los daños ocasionados por dichos hechos ilícitos, como por ej. si se vulnera el DERECHO A LA INTIMIDAD.
Código Civil y Comercial Unificado (2015)
ARTICULO 1770.-Protección de la vida privada. “El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación.”
Abog.GONZALO JEANGEORGES (https://ar.linkedin.com/in/gonzalojeangeorges)
– Director General (C.E.O.) https://www.abogadosrosarinos.com
– Recibido como “ABOGADO” egresado de la Universidad Nacional de Rosario, en la fecha 28/10/1.999
– Ejerce la profesión como Abogado en la Circunscripción Nro.2 de Santa Fe, estando Matriculado ante el Colegio de Abogados de Rosario y a nivel Federal.
– Editor del “Blog de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías de Argentina” (http://derechoinformaticoynuevastecnologias.blogspot.com.ar/ ) donde se recopila noticias, fallos, cursos, links sobre Derecho Informático y las Nuevas Tecnologías en la Argentina. En especial relacionados con Internet y los Delitos Informáticos
– Asesora legalmente Sitio Web en temas de Dominios, Derecho de Autor, Marcas, Registración de Bases de Datos personales, como ser : Cajaforense.com , Dattatec.com , Doing.com.ar , Canalla.com , Dominiofull.com , Regisoft.com.ar , Monseiurjonk.com.ar , Grupophi.com.arm , Accesofree.com , 2studio.com.ar , Elojocreativo.com.ar , Fullciudad.com.ar , Artgraph.com.ar , Neodynamic.com .
– Participa de entrevista radiales o televisivas en Rosario y Santa Fe sobre temas relacionados con Derecho Informáticos.
-Dicta charlas presenciales a nivel local en Círculos Policiales de Rosario u Otras Instituciones o sino modalidad a Distancia a instituciones que lo necesiten.