Sucesión en Rosario | Abogado +25 años

Cómo es una Declaratoria de Herederos que tramita en los Juzgados de Rosario, sí el difunto falleció en nuestra Circunscripción Judicial N° 2*.

Yo soy el Abogado Gonzalo Jeangeorges Especializado en Derecho Sucesorio en la ciudad de Rosario, desde el año 2000 hasta la fecha. Conozca en detalle este servicio, documentación requerida y solicité presupuesto de dicho trámite judicial.
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*Circunscripción Judicial N° 2 incluye las siguientes: Rosario (la ciudad cabecera), Funes, Granadero Baigorria (ex Paganini), Ibarlucea, Pérez, Roldán (ex Bernstadt),Soldini, Zavalla, Alvarez, Alvear,Arminda, Piñero (incluye Estación Erasto),Pueblo Muñoz, Pueblo Esther, Villa Gobernador Gálvez (ex Pueblo Nuevo y Villa Diego), Arroyo Seco, General Lagos, Acebal, Albariño, Coronel Bogado, Uranga

Detalle:

  • Obtención de partidas o actas de defunción, nacimiento o matrimonio ante el Registro Civil de Rosario.
  • Tramitación de la Declaratoria de Herederos, ante los Juzgados Civiles y Comerciales de Distrito de Rosario.
  • Diligenciamiento de oficios ante API en Rosario, Colegio de Escribanos de Rosario, Caja de Pensiones Sociales Ley 5110 de Santa Fe y Registro de Procesos Universales de Rosario.
  • Denuncia de bienes registrables ej. inmuebles o rodados o embarcaciones, inventario y avalúo.
  • Designación de perito inventariador y tasador.
  • Partición.
  • Nombramiento de administrador.
  • Sucesión ab-intestato. (sin testamento)
  • Sucesión testamentaria.

 

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Sucesión en Rosario | Abogado +25 años

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Pregunta más frecuente:

¿Dónde se inicia el trámite sucesorio?

El proceso de sucesión debe iniciarse ante el juez que tenga competencia sobre el último domicilio legal del fallecido. Esto es un punto clave, ya que determina el juzgado donde se tramitará todo el expediente.

¿Puede un solo heredero iniciar la sucesión?

Sí, un solo heredero puede iniciar el proceso de sucesión, incluso si hay otros herederos que no están de acuerdo o no participan.

¿Con qué documentación debo contar?

Para dar inicio al trámite, es indispensable contar con la partida de defunción de la persona fallecida. Además, se necesitan las partidas que acrediten el vínculo con el difunto, como la partida de matrimonio (en caso de cónyuges) y las partidas de nacimiento (para los hijos).

En la demanda inicial, es importante que consten los datos de identidad de todos los herederos y los títulos de propiedad (inmuebles o automotores) que se deseen incluir en el expediente sucesorio. Contar con toda esta documentación desde el principio agiliza considerablemente el proceso.

La documental exigida es: Acta de Defunción del causante, Acta de matrimonio del causante (si estaba casado), Acta de nacimiento de los hijos. Si el causante era soltero y sin hijos, quien promueva la sucesión deberá contar con las partidas necesarias que acrediten su vínculo con el fallecido. Si el cliente no cuenta con esa documentación, nuestro estudio puede gestionar la obtención de las partidas por ante el Registro Civil de Rosario por el cliente.

Si hubiere testamento conocido también debe ser aportado, y asimismo toda la documentación relativa a los bienes con los cuales contaba el causante y que formarán el acervo hereditario (títulos de automóviles, escrituras de propiedades, etc)

¿Cuánto cuesta una sucesión y cómo se pueden abonar los gastos?

Los costos de una sucesión son variados. Comprenden desde el valor de las partidas que te mencioné, el sellado de la demanda, las boletas para iniciar el juicio y, un gasto importante, la publicación de los edictos en el Boletín Oficial.

Respecto a mis honorarios profesionales, en Santa Fe se calculan como un porcentaje del valor de los bienes de la herencia, de acuerdo a lo que establece nuestra ley de aranceles. Existe una escala precisa que el juez utiliza para fijar este monto.

Pero quiero que sepas que siempre podemos establecer un acuerdo de pago de honorarios. Esto puede ser en cuotas a medida que avanza el juicio, o incluso una vez que se venda algún bien de la herencia. Cada caso es único, y lo charlamos para que te resulte lo más cómodo posible.



¿Cuánto cuesta el dictado de Declaratoria de Herederos y posterior Sucesorio en Rosario? 

Cuánto cuesta el dictado de un Sucesorio en Rosario? Respuesta aquí.

Primero se solicita GASTOS JUDICIALES MÍNIMOS por ADELANTADO $100.000 aproximadamente a uno o a todos los herederos que quieran iniciar la Demanda de Declaratoria de Herederos, para cubrir los gastos judiciales ej.Foja 0, Boleta de Iniciación, Sellados Fiscales y una vez dictada la Sentencia de Declaratoria de Herederos, se solicitará a cada heredero en proporción a su cuota hereditaria que abone los HONORARIOS PROFESIONALES que se regulen judicialmente en dicha sentencia,  según la LEY DE HONORARIOS 6767 más  APORTES, para poder así finalizar el esta “1° etapa judicial” llamada DECLARATORIA DE HEREDEROS. Luego de ello, se entregará a cada parte heredero una copia certificada de la Sentencia de Declaratoria de Herederos, dando así finalizado el trámite judicial. Los HONORARIOS POR EL DICTADO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS SIN DENUNCIA DE BIENES, que se determinará por el Juez mediante Resolución Judicial luego del dictado de la misma, según nuestra LEY DE HONORARIOS 6767 , en su art.12 en su 3° a), se fijará en 6 JUS (* Ver actualización: https://www.colabro.org.ar 1 JUS equivale =$136.317,62 desde el mes de 22/06/2026)  = $817.905,72 DE HONORARIOS + APORTES , que equivale al 40,9% de los Honorarios =$334.613,59).En consecuencia el TOTAL de HONORARIOS y APORTES es $1.152.519,31 POR EL DICTADO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS SIN DENUNCIA DE BIENES.El plazo que se tardará en dictarse dicha regulación de honorarios, desde la presentación de la demanda de Declaratoria de Herederos, hasta su dictado, se calcula en unos 90 días hábiles aproximadamente desde su presentación en Tribunales (dependiendo de los plazos de días hábiles que se toma el API, Ley 5110, Archivo de Protocolos de Escribanos de Rosario y Publicación de Edictos, Vistas a la Fiscalía más inscripción y contestación de varios oficios, al iniciar y finalizar la misma.)Y luego pasamos a la “2° etapa judicial” llamada SUCESORIO en el cual existen dos opciones:Abogado especialista en sucesiones y declaratoria de herederos en Rosario1) la inscripción de la Declaratoria de Herederos en los Respectivos Registros de Bienes Inmuebles y/o Rodados y/o Motos, para así poder vender los bienes hereditarios
o
2) la transferencia a favor de los mismo herederos de dichos bienes hereditarios mencionados anteriormente, ambos, son trámites judiciales, que generarán sus honorarios y sellados judiciales respectivos, dependiendo del tipo de bienes hereditarios , varía su determinación.Los requisitos judiciales para hacer alguna DENUNCIA DE BIENES a nombre del fallecido, es adjuntar la siguiente documentación y su estimación en dinero del valor del mismo:1-A) INMUEBLES URBANO DENTRO DE LA PROVINCIA: ej. Fotocopia certificada de la Escritura Pública más Copia del último Impuesto Inmobiliario del A.P.I., donde figura en PESOS el Avaluó Fiscal del Terreno y Mejoras (hoy se estima los Honorarios multiplicando 150 veces dicho el Avaluó Fiscal en PESOS (terreno + mejora) mencionado ut supra + 5% de cosas muebles de una Tabla de Caja Forense). El monto no podrá ser inferior a 150 unidades JUS, es decir $20.447.643 (* Ver actualización: https://www.colabro.org.ar 1 JUS equivale =$136.317,62 desde el mes de 22/06/2026), exceptuando las reducciones existan al inventariar fracciones). 1-B) INMUEBLES URBANO FUERA DE LA PROVINCIA:ej. Fotocopia certificada de la Escritura Pública más Copia del último Impuesto Inmobiliario o equivalente, donde figura en PESOS el Avaluó Fiscal del Terreno y Mejoras (hoy se estima los Honorarios multiplicando 5 veces dicho el Avaluó Fiscal en PESOS (terreno + mejora) mencionado ut supra + 5% de cosas muebles de una Tabla de Caja Forense). El monto no podrá ser inferior a 150 unidades JUS, es decir $20.447.643 (* Ver actualización: https://www.colabro.org.ar 1 JUS equivale =$136.317,62 desde el mes de 22/06/2026), exceptuando las reducciones existan al inventariar fracciones). Fuente ESTIMACIÓN : Inmuebles urbanos.Valor del terreno y de edificación del Impuesto Inmobiliario multiplicado por 150 si está dentro de la provincia o por 5 si está en extraña jurisdicción*. El monto no podrá ser inferior al equivalente a 150 unidades JUS por bien o inmueble, exceptuando las reducciones que puedan existir al inventariar fracciones.
Fuente de los valores de referencias: CajaForense.com (estimación de bienes a denunciar)1-C) INMUEBLES RURAL DENTRO DE LA PROVINCIA, U$7.000 la Hectárea + 5% de cosas muebles.
1-D) INMUEBLE RURAL  FUERA DE LA PROVINCIA: U$2.000
la Hectárea + 5% de cosas muebles.
1-E) INMUEBLES BALDIOS

Fuente ESTIMACIÓN : Terrenos Baldíos.
3.000 pesos por metro cuadro + 5% de cosas muebles. El monto no podrá ser inferior al equivalente a 150 unidades JUS por bien o inmueble, exceptuando las reducciones que puedan existir al inventariar fracciones.

Fuente ESTIMACIÓN :Inmuebles rurales.
U$s 7.000 la héctarea para los que están dentro de la provincia + 5% de cosas muebles y u$s 2.000 para los de extraña jurisdicción + 5% de cosas muebles


Fuente de los valores de referencias: CajaForense.com (estimación de bienes a denunciar)

2) RODADOS o MOTOVEHÍCULOS: ej. Fotocopia certificada del título y hoy se estima los honorarios en relación el valor  determinado en PESOS por la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor o el valor real en PESOS del mismo.

Automotores con menos de 10 años de antigüedad:
 

3) 
DINERO:  depositado en Bancos ej. Constancia de Saldo firmada por el Banco.
Luego de ello, se regularán los honorarios en relación a los bienes denunciados más aportes 40,9% y en algunos casos se tributa impuesto de sello y tasas judiciales respectivas. En el caso del fallecido estuviera casado o divorciado,  se tributa un sellado por liquidación de sociedad conyugal por los bienes hereditarios, si no se hizo antes al liquidar sus bienes en el divorcio.Nos puede enviar un abogadosrosarinos.com  así calculamos PRESUPUESTO de esta segunda etapa, se debe adjuntar distintas constancias por escrito mencionadas más arriba, dependiendo del tipo de bienes hereditarios (como ser INMUEBLES o RODADOS o MOTOS o DEPÓSITOS BANCARIOS),  que deban denunciarse para vender o transferir a los herederos.

* El valor JUS se encuentra actualizado en la Web: https://www.colabro.org.ar
Fecha de actualización 22/06/2026


¿Cuándo puede venderse la propiedad heredada?

Lo más habitual es iniciar la venta de un inmueble heredado una vez que se ha finalizado la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad. En este momento, se puede confeccionar un boleto de compraventa y recibir un pago a cuenta por parte del comprador. Este pago inicial, de hecho, suele ser la fuente de los fondos para cubrir los gastos del trámite sucesorio. El paso siguiente a la firma del boleto y la obtención del pago a cuenta es la transmisión del dominio por tracto abreviado a favor del comprador, lo que formaliza la venta.

¿Puede un solo coheredero disponer del bien heredado o usarlo en su propio provecho? Pueden los otros coherederos reclamar un canon locativo?

Es una situación frecuente que, habiendo varios herederos, uno de ellos intente disponer o administrar de manera unilateral la totalidad de los bienes heredados. Sin embargo, esto es ilegal. La ley argentina establece que los bienes de la herencia pertenecen a todos los herederos en su conjunto hasta que se realice la partición. Existen recursos legales disponibles para frenar estas maniobras y asegurar que ningún coheredero actúe por su cuenta sin el consentimiento de los demás o la autorización judicial correspondiente.  Es decir si un solo coheredero utiliza un bien de la herencia de forma exclusiva, los demás coherederos tienen derecho a reclamar una compensación económica, que en la práctica se traduce en una indemnización por el uso y goce exclusivo del inmueble. Esto es lo que comúnmente se conoce como “canon locativo”, que deberá reclamar enviando una carta documento o realizar una notificación judicial al coheredero ocupante, dejando constancia de que se objeta el uso exclusivo y se reclama la fijación de un canon.

Te invitamos a consultarnos

Dado que cada la Declaratoria de Herederos o Sucesión es único, lo más recomendable es que te contactes con nuestro estudio jurídico. Analizaremos tu situación particular (que documentación tiene ante el registro civil y que documentación tiene para acreditar bienes hereditarios ej. inmuebles, rodados, dinero bancarizado, etc.) y te brindaremos un presupuesto detallado y transparente, explicándote cada costo involucrado. Estamos aquí para acompañarte en este proceso.

Nota: Los valores monetarios mencionados son estimativos y pueden variar. Se recomienda consultar siempre los valores actualizados del JUS y las tasas judiciales al momento de iniciar el trámite.

Para coordinar una consulta con Gonzalo Jeangeorges, puedes comunicarse conmigo a través de los siguientes medios de contacto: