Abogado de Alimentos, Cuidados y la Comunicación en Rosario

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Cuando una pareja o matrimonio con hijos decide separarse o divorciarse, una de las principales cuestiones a definir es la organización de la convivencia y la crianza de los menores. A partir del 1 de agosto de 2015, con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial Unificado de la Nación, el marco legal argentino sufrió una transformación sustancial en esta materia. Se derogó el antiguo concepto de “TENENCIA” y se lo reemplazó por la figura del “CUIDADO PERSONAL”, buscando erradicar esquemas rígidos y priorizar siempre el interés superior del niño a través de una coparentalidad responsable y equitativa.

Dentro de las modificaciones más significativas, la ley actual eliminó la antigua regla automática que le otorgaba a la madre la tenencia de los hijos menores de cinco años. En la actualidad, la legislación promueve como principio general el cuidado personal compartido, el cual puede desarrollarse bajo dos modalidades principales. Por un lado, la modalidad indistinta, que es la más habitual, establece que los hijos residen de manera principal en el hogar de uno de los progenitores, pero ambos se distribuyen equitativamente las tareas diarias referentes a la salud, educación y esparcimiento. Por otro lado, la modalidad alternada implica que los menores pasan períodos de tiempo equivalentes viviendo en el hogar de cada uno de los padres.

Únicamente de forma excepcional, cuando existan causas justificadas o las circunstancias particulares del grupo familiar así lo requieran, el cuidado personal puede ser otorgado de manera unipersonal a uno solo de los progenitores. En todos los casos, la ley prioriza la búsqueda de consensos entre las partes; sin embargo, si los padres no logran arribar a un acuerdo sobre la forma de organizar la convivencia, será el Juez de Familia quien determine la modalidad aplicable, garantizando siempre el bienestar integral de los niños y su derecho a mantener un contacto fluido con ambos progenitores.

La ley establece también que el progenitor que no vive con sus hijos los puede ver y comunicarse. Así, suelen encontrarse una o varias veces por semana, algún fin de semana entero, hablarse por teléfono, enviarse mensajes por correo electrónico, ir el padre a los actos escolares, etc.

También debe participar en las decisiones importantes en la vida de los niños, como su salud, educación, viajes, etc. Esta participación requiere un diálogo con el progenitor con quien viven los niños. Esto se denominaba “RÉGIMEN DE VISITAS”,  pero según el Nuevo Código Civil y Comercial Unificado, vigente desde 1/8/2015 y hoy se llama “RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN”. Tiene semejantes atribuciones que en el Código anterior pero la extiende a todos los que demuestren un interés legítimo de comunicarse con el menor.

El tercer aspecto que nuestra legislación ordena es el referido a quién se hace cargo de los gastos de los hijos. En este aspecto nuestra ley dice “incumbe siempre a ambos padres el deber de dar alimentos a sus hijos y educarlos, no obstante que la tenencia (hoy: cuidados) sea ejercida por uno de ellos.” Lo habitual es que se fije una cuota en dinero que debe abonar el progenitor que no vive con los niños, para lo cual se tendrá en cuenta, su situación económica y las necesidades de los niños. Este importe no cubre todos los gastos de los hijos, ya que la otra parte, la cubre el progenitor con quien conviven. Esta obligación se denomina “ALIMENTOS” y dura hasta que cada hijo cumpla los 21 años, salvo que continué estudiando, es hasta los 25 años.  Según el Nuevo Código Civil y Comercial Unificado, vigente desde 1/8/2015, se continua hablando de ALIMENTOS”: Es igual al sistema anterior, pero se agrega la obligación de prestar alimentos a los hijos del otro cónyuge. Si se divorcian esta obligación puede continuar en casos necesarios y acotada en el tiempo. Asimismo agrega que la tenencia (Hoy: Cuidados) tiene un valor económico a los efectos alimentarios. Este aspecto ya lo había incluido la jurisprudencia, aunque no figuraba en el Código anterior.

¿Qué ocurre cuando se impide o dificulta que los niños se vean con el progenitor que no vive con ellos?

En este caso se está pertubando un derecho del progenitor no conviviente y el de los niños, porque las visitas son en beneficio de ambos. Si se recurre a la justicia, el juez puede ordenar que las visitas (Hoy: Comunicación) sean respetados por el progenitor que vive con los niños y aun puede multarlo si persiste en esta actitud. Si no da resultado se le puede llegar a quitar la tenencia (Hoy: Cuidados) y dársela al otro progenitor y aun sancionarlo con prisión de hasta 3 años, porque impedir u obstruir las visitas es un delito penal.

¿Qué ocurre cuando el progenitor no conviviente no paga los alimentos para sus hijos?

Es un atentado contra la vida de los niños. La ley permite que se le haga juicio reclamando alimentos, pero también establece que es un delito penal, cuando se trata de hijos menores de 18 años, que tiene prevista prisión de hasta 6 años.

Como vemos, la ley es muy severa ante estos incumplimientos, pero la aplicación de estas duras sanciones no resuelve los incumplimientos en el pago de alimentos y en las visitas. Sancionan al que no paga u obstaculiza los encuentros, pero con ello los alimentos no llegan a los hijos y los progenitores no convivientes y sus hijos no logran verse. Además tiene incongruencias, ya que si el que no paga los alimentos va a prisión, es muy difícil que pueda ganar dinero para pagarlos estando preso. También es algo muy duro el cambio de tenencia por la mala conducta del progenitor con quien viven los hijos, ya que para los niños es un drama emocional muy profundo perder la convivencia con la madre –o el padre-.

La Jurisprudencia en la Provincia de Santa Fe aplica sanciones estrictas de “muerte civil” y comercial, encuadrando el incumplimiento alimentario como “violencia económica de género e infantil”:

  • Boleta de luz: Se obliga a la EPE a sumar la deuda alimentaria a la factura de luz comercial del deudor bajo riesgo de corte del servicio.
  • Licencia de conducir: Se ordena la entrega física del carnet en el juzgado y la inhabilitación ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
  • Fútbol y río: Prohibición de ingresar a los estadios de Rosario Central y Newell’s, y de amarrar embarcaciones o cruzar a las islas del Paraná.
  • Automovilismo: Prohibición de competir o asistir a carreras provinciales.
  • Tecnología: Bloqueo de redes sociales y prohibición de contratar nuevas líneas de telefonía celular.
  • Cálculo y familia: Obligación de usar la Canasta de Crianza del INDEC como piso mínimo y posibilidad de extender el cobro a los tíos paternos.
  • Registro de Deudores: Inscripción en el R.D.A.M. provincial, lo que bloquea habilitaciones comerciales, créditos y contratos estatales.

Aplicar las amenazas de la ley atenta en gran medida contra el interés de los hijos a quienes estas normas pretenden proteger. Antes hay que intentar otro camino.

Es habitual que cuando no se pagan alimentos o están perturbadas las visitas, el diálogo entre el padre y la madre está cortado o es francamente hostil y violento. Con frecuencia ninguno de los dos tiene un espacio para reflexionar sobre el mejor modo de modificar la situación. Ese espacio lo brinda actualmente la mediación prejudicial, que es obligatorio en la Provincia de Santa fe.

El mediador prejudicial es un profesional que habla con ambas partes y trata de que lleguen a un acuerdo. Se puede contactar a un mediador a través de un abogado de familia, que participa también en la mediación.

Cuando la mediación prejudicial no da resultado y se debe hacer juicio, es responsabilidad del abogado de familia que asiste a cada parte, ayudar a su propio cliente a pensar en el interés de sus hijos, para que su actitud en el pleito no se guíe sólo por el odio contra el otro progenitor. Esto sin perjuicio de tomar medidas judiciales enérgicas, como embargos o intervenciones judiciales a negocios, en los reclamos de alimentos o, en los casos de perturbación del régimen de visitas (Hoy: Régimen de Comunicación) , imponer multas a quien obstaculiza el contacto y aun cuestionar la tenencia (Hoy: Cuidados Personales) si la perturbación se perpetúa.

NOTA RELACIONADA: En caso de que los padres estén casados, deberán tramitar el DIVORCIO VINCULAR entre ellos en el cual las partes deben proponer (solicitado el divorcio unilateralmente) o pactar (solicitado el divorcio mutuamente), el llamado CONVENIO REGULADOR, puede contener los siguientes temas::

  • 🏠 Vivienda: Quién se queda en el hogar familiar y si se paga un alquiler.
  • 💰 Bienes: Reparto del patrimonio y deudas acumuladas durante el matrimonio.
  • 👦 Hijos: Cuota alimentaria para hijos menores de 21 años o 25 años si estudian, con quién viven (cuidados personales) y el régimen de comunicación (antes llamado derecho de visitas).
  • ⚖️ Compensación: Pago al cónyuge que queda en desventaja económica

    ¡Tranquilidad asegurada!
    Si no hay acuerdo en los puntos, el divorcio se dicta igual y el resto se debate después.

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