¿En que consiste el trámite de denuncia?
Este trámite permite realizar denuncias a comercios por presunta infracción a la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor(link a la normativa actualizada).
Cuando una empresa no cumple con lo pactado en una transacción comercial, como por ejemplo cuando el producto adquirido no posee las condiciones normales para su uso y funcionamiento, o no se presta un servicio conforme al contrato celebrado, la persona afectada puede realizar una denuncia en la Dirección General de Comercio Interior y Servicios – Sede Rosario (Defensa del Consumidor).
La denuncia debe ser realizada en forma personal (presencial o online) por el titular o usuario de la compra o contratación del servicio.
¿Cuánto cuesta?
Gratuito la presentación de la denuncia. Es Optativo ser asesorado legalmente por un ABOGADO de su confianza, para redactar la denuncia y ofrecer prueba y asistir como patrocinante o apoderado especial a las audiencias de conciliación fijadas por dicha autoridad de aplicación en Rosario.
¿Dónde se realiza en Rosario?
Trámite presencial: Se deberá bajar un Formulario de Denuncia en formato PDF e imprimirlo – (Bajar Manual en PDF) . Y ser presentado en la Dirección General de Comercio Interior y Servicios con Sede en Rosario: en calle Mitre 930 – 3º Piso.
Trámite Online:
Podrá realizar el trámite a través del portal de autogestión provincial: https://autogestion.santafe.gob.ar/. Para ingresar deberá contar con clave fiscal nivel 3 o id ciudadana, esta última puede ser generada a través de https://www.santafe.gob.ar/idciudadana/registro/. Completar el formulario y subir la documentación requerida.
El ingreso de la denuncia queda sujeto a la evaluación del caso por parte de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios.
Observaciones:
- Efectuada la denuncia la Autoridad de Aplicación fija la fecha y la hora para realizar una “audiencia de conciliación” presencial o bien realiza una audiencia virtual entre las partes, con el fin de intentar alcanzar un acuerdo.
- Si el denunciante y el denunciado llegan a un acuerdo, el mismo será de cumplimiento obligatorio para ambas partes.
- En caso de no llegar a un acuerdo, se cierra la instancia conciliatoria y el expediente es derivado al Área de Legales de la Dirección General de Comercio Interior y Servicios. En esta instancia, el consumidor deja de ser parte de la denuncia y es la Autoridad de Aplicación la que verifica si hubo o no alguna infracción a la ley.
- Las resoluciones son apelables ante el poder judicial.
Datos de sanciones
Las sanciones pueden consistir en:
- Apercibimiento
- Multa de pesos cien $100 a pesos cinco millones $5.000.000. El importe de esta no es a favor del denunciante.
- Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
- Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días.
- Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
- La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
Normativas relacionadas: Decreto 1798/94 – Defensa del Consumidor, Decreto Reglamentario de la Ley 24240
Fuente: https://www.santafe.gob.ar/index.php/tramites/modul1/index?m=descripcion&id=127547
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