Qué es el “botón de arrepentimiento” para compras innecesarias por Internet

Ahora los usuarios tendrán un plazo de 10 días para devolver una compra o anular una contratación sin recargos.

El Gobierno nacional estableció este lunes que las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deberán incluir un “botón de arrepentimiento” en sus páginas web y en sus aplicaciones para que los usuarios puedan arrepentirse de alguna compra o contratación.

A través de la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, se establece este instrumento que permite que los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.

Comercio Interior indicó en un comunicado que “en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores”.

https://www.eldestapeweb.com/economia/secretaria-de-comercio/que-es-el-boton-de-arrepentimiento-para-compras-innecesarias-por-internet-20201059240

 

Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.

A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las VEINTICUATRO (24) horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.

Las pautas establecidas en el presente artículo no obstan a las previsiones estipuladas en la Ley Nº 24.240 y en el Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 2°.- El “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado.

Asimismo, al momento de hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.

ARTÍCULO 3º.- Establécese un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 05/10/2020 N° 43904/20 v. 05/10/2020

 

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