Preguntas Frecuentes sobre Derecho Sucesorio en Rosario?

¿Cómo se inicia el trámite de una sucesión?

Se abre un proceso judicial mediante el cual los sucesores del causante (fallecido) solicitan el reconocimiento de su carácter de herederos. Ese trámite busca el dictado de una sentencia (denominada declaratoria de herederos) mediante la cual se los instituyen herederos.

¿Quién puede iniciar un juicio de sucesión?

Puede ser iniciado por cualquier heredero del causante:
-Herederos legítimos: descendientes (hijos), ascendientes (padres), cónyuge supérstite y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (hermano, sobrinos, tíos y primos).
Cada heredero desplaza a los de grado de prelación inferior. Los hijos desplazan a los padres. Los padres desplazan a hermanos y primos.
-Herederos testamentarios: son aquellos que el causante instituyó por testamento (su validez depende de que violen las porciones legítimas de los herederos del causante).
-Acreedores del causante: si el causante tenía deudas, un acreedor suyo puede iniciar un juicio sucesorio para obtener el reconocimiento de sus créditos y para poder cobrar las deudas que la persona fallecida tenía con él.
-El concubino no tiene vocación hereditaria.

¿Dónde se inicia el juicio de sucesión?

Debe realizarse ante los tribunales que corresponden al último domicilio de la persona fallecida. Si el causante falleció lejos de su domicilio es necesario acreditar cuál fue su lugar de residencia para poder tramitar allí el juicio sucesorio.

¿Qué documentación necesito para iniciar un juicio sucesorio?

La documental exigida es: partida de defunción del causante, partida de matrimonio del causante (si estaba casado), partida de nacimiento de los hijos. Si el causante era soltero y sin hijos, quien promueva la sucesión deberá contar con las partidas necesarias que acrediten su vínculo con el fallecido. Si el cliente no cuenta con esa documentación, nuestro estudio puede gestionar la obtención de las partidas por ante el Registro Civil.
Si hubiere testamento conocido también debe ser aportado, y asimismo toda la documentación relativa a los bienes con los cuales contaba el causante y que formarán el acervo hereditario (títulos de automóviles, escrituras de propiedades, etc)

¿Qué parte de los bienes me corresponden en una sucesión?

El Código Civil establece lo que se dio en llamar “la legítima”, que es aquella porción de la herencia que corresponde por ley a los sucesores. En otras palabras, el sucesor legítimo tiene derecho a una porción del acervo hereditario que debe ser reconocida en sede judicial y que no puede verse vulnerada por ningún motivo.
Esa porción deberá regirse por las disposiciones del Código Civil ya derogado cuando el fallecimiento del causante se produjo antes del 01 del mes de Agosto de 2015. Este código establecía que la legítima de los hijos es de 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge de ½.
Por el contrario, se regirá por las disposiciones del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación cuando el deceso se haya producido luego de esa fecha y hasta la actualidad. La legítima de los descendientes es de 2/3, la de los ascendientes de ½ y la del cónyuge de ½.

¿Cuándo un bien es propio y cuándo es ganancial?

Se denomina bienes gananciales a aquellos que se adquirieron después del matrimonio. Esta condición subsiste mientras no se haya decretado el divorcio con separación de bienes.
Los bienes propios son aquellos que el causante adquirió antes del matrimonio o aún después si fueron adquiridos a título gratuito (herencia, donación, etc.)
Al momento del fallecimiento del causante, se otorga al cónyuge el 50% de los bienes gananciales, aunque no como heredero sino como integrante de la sociedad conyugal. La otra mitad la heredarán los hijos. En caso de que no hubiera hijos, la heredarán los padres y el cónyuge vivo por partes iguales.
Fuente: http://www.sucesionesrosario.com.ar/preguntas-frecuentes.html

¿Cuanto cuesta el dictado de Declaratoria de Herederos y posterior Sucesorio en Rosario?

Primero se solicita GASTOS JUDICIALES MÍNIMOS por ADELANTADO $XXXX a uno o a todos los herederos que quieran iniciar la Demanda de Declaratoria de Herederos, para cubrir los gastos judiciales ej.Foja 0, Boleta de Iniciación, Sellados Fiscales y una vez dictada la Sentencia de Declaratoria de Herederos, se solicitará a cada heredero en proporción a su cuota hereditaria que abone los HONORARIOS PROFESIONALES que se regulen judicialmente en dicha sentencia,  según la LEY DE HONORARIOS 6767 más 13% aportes jubilatorios, para poder así finalizar el esta 1° etapa judicial” llamada DECLARATORIA DE HEREDEROS. Luego de ello, se entregará a cada parte heredero una copia certificada de la Sentencia de Declaratoria de Herederos, dando así finalizado el trámite judicial.

Los HONORARIOS POR EL DICTADO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS SIN DENUNCIA DE BIENES, que se determinará por el Juez mediante Resolución Judicial luego del dictado de la misma, según nuestra LEY DE HONORARIOS 6767 , en su art.12 en su 3° a), se fijará en 6 JUS ( Ver actualización: https://www.cajaforense.com 1 JUS equivale =$XXXX desde el mes de XX/XX/XXXX)  = $XXXX DE HONORARIOS + APORTES , que equivale al 40,9% de los Honorarios ).

El plazo que se tardará en dictarse dicha regulación de honorarios, desde la presentación de la demanda de Declaratoria de Herederos, hasta su dictado, se calcula en unos 90 días hábiles aproximadamente desde su presentación en Tribunales (dependiendo de los plazos de días hábiles que se toma el API, Ley 5110, Archivo de Protocolos de Escribanos de Rosario y Publicación de Edictos, Vistas a la Fiscalía más inscripción y contestación de varios oficios, al iniciar y finalizar la misma.)

Y luego pasamos a la “2° etapa judicial” llamada SUCESORIO (en el cual existen dos opciones: 1) la inscripción de la Declaratoria de Herederos en los Respectivos Registros de Bienes Inmuebles y/o Rodados y/o Motos, para así poder vender los bienes hereditarios 2) la transferencia a favor de los mismo herederos de dichos bienes hereditarios mencionados anteriormente, ambos, son trámites judiciales, que generarán sus honorarios y sellados judiciales respectivos, dependiendo del tipo de bienes hereditarios , varía su determinación).

Normalmente se hace la DENUNCIA DE BIENES a nombre del fallecido, con la siguiente documentación:

1) INMUEBLES: ej. Fotocopia certificada de la Escritura Pública más Copia del último Impuesto Inmobiliario del A.P.I., donde figura en PESOS el Avaluó Fiscal del Terreno y Mejoras (hoy se estima los Honorarios multiplicando 50 veces dicho el Avaluó Fiscal (terreno + mejora) mencionado ut supra + 5% de cosas muebles)

2) RODADO o MOTOVEHÍCULOS: ej. Fotocopia certificada del título y hoy se estima los honorarios en relación el valor determinado por la Dirección
Nacional de Registro de la Propiedad Automotor.

3) DINERO:  depositado en Bancos ej.Constancia de Saldo firmada por el Banco.

Luego de ello, se regularán los honorarios en relación a los bienes denunciados más aportes 40,9% y en algunos casos se tributa impuesto de sello y tasas judiciales respectivas. En el caso del fallecido estuviera casado o divorciado,  se tributa un sellado por liquidación de sociedad conyugal por los bienes hereditarios, si no se hizo antes al liquidar sus bienes en el divorcio.

Se puede calcular PRESUPUESTO de esta segunda etapa, se debe adjuntar distintas constancias por escrito mencionadas más arriba, dependiendo del tipo de bienes hereditarios (como ser INMUEBLES o RODADOS o MOTOS o DEPÓSITOS BANCARIOS),  que deban denunciarse para vender o transferir a los herederos.

* El valor JUS se encuentra actualizado en la Web: https://www.cajaforense.com

SERVICIO RELACIONADO: “Declaratoria de Herederos o Sucesiones en Rosario”, visite el siguiente link: https://abogadosrosarinos.com/sucesiones/

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