Primero se solicita GASTOS JUDICIALES MÍNIMOS por ADELANTADO $80.000 aproximadamente a uno o a todos los herederos que quieran iniciar la Demanda de Declaratoria de Herederos, para cubrir los gastos judiciales ej.Foja 0, Boleta de Iniciación, Sellados Fiscales y una vez dictada la Sentencia de Declaratoria de Herederos, se solicitará a cada heredero en proporción a su cuota hereditaria que abone los HONORARIOS PROFESIONALES que se regulen judicialmente en dicha sentencia, según la LEY DE HONORARIOS 6767 más APORTES, para poder así finalizar el esta “1° etapa judicial” llamada DECLARATORIA DE HEREDEROS. Luego de ello, se entregará a cada parte heredero una copia certificada de la Sentencia de Declaratoria de Herederos, dando así finalizado el trámite judicial. Los HONORARIOS POR EL DICTADO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS SIN DENUNCIA DE BIENES, que se determinará por el Juez mediante Resolución Judicial luego del dictado de la misma, según nuestra LEY DE HONORARIOS 6767 , en su art.12 en su 3° a), se fijará en 6 JUS (*Ver actualización: https://www.colabro.org.ar 1 JUS equivale =$92.306,55 desde el mes de 01/12/2024) = $553.839,3DE HONORARIOS + APORTES , que equivale al 40,9% de los Honorarios =$226.520,27.-).
En consecuencia el TOTAL de HONORARIOS y APORTES es $780.359,57 POR EL DICTADO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS SIN DENUNCIA DE BIENES.
El plazo que se tardará en dictarse dicha regulación de honorarios, desde la presentación de la demanda de Declaratoria de Herederos, hasta su dictado, se calcula en unos 90 días hábiles aproximadamente desde su presentación en Tribunales (dependiendo de los plazos de días hábiles que se toma el API, Ley 5110, Archivo de Protocolos de Escribanos de Rosario y Publicación de Edictos, Vistas a la Fiscalía más inscripción y contestación de varios oficios, al iniciar y finalizar la misma.)
Y luego pasamos a la “2° etapa judicial” llamada SUCESORIO en el cual existen dos opciones:
1) la inscripción de la Declaratoria de Herederos en los Respectivos Registros de Bienes Inmuebles y/o Rodados y/o Motos, para así poder vender los bienes hereditarios
o
2) la transferencia a favor de los mismo herederos de dichos bienes hereditarios mencionados anteriormente, ambos, son trámites judiciales, que generarán sus honorarios y sellados judiciales respectivos, dependiendo del tipo de bienes hereditarios , varía su determinación.
Los requisitos judiciales para hacer alguna DENUNCIA DE BIENES a nombre del fallecido, es adjuntar la siguiente documentación y su estimación en dinero del valor del mismo:
1) INMUEBLES: ej. Fotocopia certificada de la Escritura Pública más Copia del último Impuesto Inmobiliario del A.P.I., donde figura en PESOS el Avaluó Fiscal del Terreno y Mejoras (hoy se estima los Honorarios multiplicando 100 veces dicho el Avaluó Fiscal (terreno + mejora) mencionado ut supra + 5% de cosas muebles. El monto no podrá ser inferior a 80 unidades JUS, exceptuando las reducciones existan al inventariar fracciones.)
2) RODADOS o MOTOVEHÍCULOS: ej. Fotocopia certificada del título y hoy se estima los honorarios en relación el valor determinado por la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor o el valor real del mismo.
Automotores con menos de 10 años de antigüedad:
3) DINERO: depositado en Bancos ej. Constancia de Saldo firmada por el Banco.
Luego de ello, se regularán los honorarios en relación a los bienes denunciados más aportes 40,9% y en algunos casos se tributa impuesto de sello y tasas judiciales respectivas. En el caso del fallecido estuviera casado o divorciado, se tributa un sellado por liquidación de sociedad conyugal por los bienes hereditarios, si no se hizo antes al liquidar sus bienes en el divorcio.
Nos puede enviar un abogadosrosarinos.com así calculamos PRESUPUESTO de esta segunda etapa, se debe adjuntar distintas constancias por escrito mencionadas más arriba, dependiendo del tipo de bienes hereditarios (como ser INMUEBLES o RODADOS o MOTOS o DEPÓSITOS BANCARIOS), que deban denunciarse para vender o transferir a los herederos.
* El valor JUS se encuentra actualizado en la Web: https://www.colabro.org.ar
Fecha de actualización 01/12/2024