Así estafan con el CBU: cómo detectar el engaño y qué hacer si caíste en la trampa (ROSARIO3)

La criminalidad 2.0 no descansa y siempre está buscando ingeniosas alternativas para convertirnos en sus víctimas. Cómo evitar ser estafados al vender productos online a través de transferencia bancaria.
La pandemia trasladó nuestra vida al mundo digital y los delincuentes nos siguieron allí, tras el rastro del dinero.

Fecha: 13/11/2021
Autor: FERNANDO BRUZZONI

La pandemia trasladó nuestra vida al mundo digital y los delincuentes nos siguieron allí, tras el rastro del dinero. El ciberdelito se multiplicó a tal punto, que en nuestro país se registraron al menos un 635% más de fraudes en línea que antes de ese período. No solo se incrementaron los ataques a cuentas bancarias y billeteras digitales, sino también a redes sociales y apps de mensajería para utilizarlas de trampolín hacia otros tipos de engaños, como suplantación de identidad y “cuentos del tío” con las temáticas más diversas.

El fraude telefónico orientado a hacerse de las contraseñas de homebanking para vaciar cuentas y solicitar créditos preaprobados, llevó al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a dictar una resolución (la comunicación “A” 7370) que obliga a bancos y entidades financieras a “verificar fehacientemente” la identidad de los clientes que solicitan la acreditación de estos créditos. La normativa fue impulsada tras una multa de 10 millones que el BCRA impuso a los bancos Santander y BBVA por no proteger a sus clientes frente a este tipo de fraudes. Según la Secretaría de Comercio Interior, las denuncias por este tipo de créditos crecieron 286% interanual si se toman en cuenta los primeros cuatrimestres de 2020 y 20201.

Muchas fintech no se encuentra reguladas por el BCRA, facilitando las estafas online

Tristemente, la creatividad y el espíritu emprendedor que caracteriza a muchos argentinos encuentra su análogo en el mundo del delito. Los criminales siempre están ideando nuevas formas y procedimientos para quedarse con nuestro dinero. Al phishing (falsos correos electrónicos personificando a empresas como Netflix o Mercado Libre que buscan quedarse con los datos de nuestras tarjetas de crédito), vishing (voice phishing, llamadas telefónicas de alguien que se hace pasar por personal de Anses o un banco para obtener nuestras credenciales bancarias) y smishing (lo mismo pero a través de SMS o WhatsApp), tenemos que sumarle un nuevo tipo de estafa que apunta directamente a los emprendedores que venden sus productos a través de Instagram o a quienes lo hacen a través del Marketplace de Facebook: la estafa de la transferencia bancaria.

 

Cómo funciona
Imaginemos que tenemos para la venta algún objeto en una plataforma online. Un supuesto interesado se contacta con nosotros consultando el precio y tras acordar la transacción, nos pide el CBU y el DNI para hacernos la transferencia correspondiente. Ahí es cuando el comprador “se equivoca” y nos transfiere “por error. un monto varias veces superior, por lo que nos pide que le devolvamos la diferencia al CBU de un tercero o algún canal extrabancario, generalmente aduciendo algún motivo en particular. Como nosotros somos honestos -y sobre todo confiados- devolvemos el dinero depositado sobrante y seguimos con nuestra vida. Días después, descubrimos que de nuestra cuenta se han estado realizado débitos a nombre de alguna entidad crediticia y ahora somos deudores de un crédito que nunca tomamos. ¿Qué sucedió? Resulta que algunas financieras online otorgan créditos con requisitos mínimos: CBU, DNI y un número de teléfono. Estas facilidades otorgan a los estafadores una valiosa herramienta para hacerse de nuestro dinero, endeudándonos sin nuestro consentimiento ni conocimiento.

La empresa PostaCred acumula denuncias en el sitio TuQuejaSuma.com

Financieras 4.0
Según la Cámara Argentina Fintech, estas nuevas financieras tecnológicas tuvieron un fuerte crecimiento en los últimos cuatro años, pasando de 133 firmas a 238 entre 2018 y 2021, prácticamente triplicando las 79 entidades -entre bancos y financieras- con licencia del Banco Central. Esto incluye desde billeteras virtuales y exchanges de criptomonedas hasta empresas de créditos personales 100% online. Por las facilidades que presentan estas últimas para prestar dinero, es que resultan elegidas por los timadores para llevar adelante sus estafas con una simplicidad y velocidad asombrosas.

“He tenido varios casos de esos, usan el mismo modus operandi” -dice Gonzalo Jeangeorges, abogado especialista en derecho informático y delitos informáticos. “Son préstamos virtuales donde te piden el CBU, el DNI y te dan el crédito. Pero si te vas a la normativa del derecho, para cualquier tipo de préstamo uno siempre tiene que ir y firmar personalmente, tenés que rubricar firma ológrafa o -en todo caso. firma digital, que tiene la misma validez”. Aprovechando que estas túrbidas entidades financieras no se encuentran reguladas por el BCRA, es que los estafadores pueden trabajar con tanta desenvoltura. “No sé si hay un vacío legal con respecto a estas financieras que dan préstamos online porque he visto muchos casos así”, agrega Jeangeorges.

Qué hacer
Adentrándose en la legalidad de la cuestión, Jeangeorges explica que “si uno no firmó -ya sea en forma ológrafa en papel o firma digital en pdf- un contrato de mutuo, no existe contrato firmado. Por ende, uno puede por carta documento reclamar que nunca se solicitó un préstamo, y menos online. Lo otro es que si le transfieren un dinero que no correspondía con lo que habían arreglado, hay que devolverlo automáticamente al mismo CBU que envió el dinero, así no genera un préstamo. Al restituirlo no genera perjuicio, porque se lo hace a la misma entidad prestamista”.

El letrado instruye que además puede haber -civil y comercialmente- un reclamo de enriquecimientos sin causa, ya que cobran un préstamo online sin su autorización y luego por débito automático descuentan las cuotas. “El tema es que la suplantación de identidad digital no es un delito penal en Argentina, están cajoneados varios proyectos legislativos al respecto. Sólo queda encuadrarlo en Estafa, que entra en el artículo 172 del Código Penal porque se hace pasar por otro, o podría entrar en alguno de los dos incisos de las estafas especiales del artículo 173”.

Para evitar ser víctima de este ardid, Jeangeorges recomienda tomar algunas precauciones antes de realizar la transacción: solicitar nombre, apellido y CUIL del comprador y verificar gratuitamente en la página del BCRA  que los datos coincidan con quien dice ser y con qué bancos trabaja. Recién ahí brindar nuestros datos de CBU para que nos realicen la transferencia y una vez recibida, controlar que corresponda con los datos informados por el Banco Central. “Normalmente no hay que aceptar si no es del mismo comprador, [la del BCRA] es la única herramienta web que uno puede tener para quedarse tranquilo y que no te pase esto”, añade.

El delito tradicional se sofisticó a la par de la digitalización de nuestras vidas, abriendo nuevos flancos que nos dejan vulnerables a ataques muchas veces impensados. La delincuencia 2.0 está constantemente explorando nuevas alternativas para hacernos sus víctimas y caer en el engaño. Que el entusiasmo de realizar una venta no nos haga perder la cautela.

Fuente: https://www.rosario3.com/tecnologia/Asi-estafan-con-el-CBU-como-detectar-el-engano-y-que-hacer-si-caiste-en-la-trampa-20211112-0055.html?fbclid=IwAR33FfEBHPD0Fj7xRiK7DCpgPRhBh_Uj1CImUiIexh9l8xZnbbmQr6pwGzc

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Sí compras un vehículo usado y nunca hiciste la transferencia. Que pasá sí el vendedor falleció luego de firmar 08? SUCESIÓN

Al comprar un vehículo usado en Argentina, normalmente el vendedor entrega al comprador la siguiente documentación: a) Formulario 08 firmado por ante 1) Escribano Público 2) Secretario de la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial de Santa fe 3) Funcionario del Registro Nacional de la Propiedad de Automotores y/o Moto vehículos, donde se encuentra radicado el Legajo del Título respectivo + b) Formulario 1057 + c) Formulario CETA emitido por la AFIP.
Para que luego el comprador, haga el trámite de Transferencia ante el Registro Nacional de la Propiedad de Automotores y/o Moto vehículos. 

Nunca te preguntaste  ¿que sucedería si el vendedor fallece, y vos comprador, no hiciste la trasferencia?

Pues el fallecimiento del vendedor en este supuesto, provocaría la caducidad de ese formulario 08, debiendo vos comprador, recurrir a un PROCESO SUCESORIO para adquirir a través de los herederos del vendedor la propiedad del vehículo en cuestión, lo que en definitiva resultaría mucho más costoso y complejo que el trámite inicial.

Hay varios fundamentos legales sobre el tema, PRIMERO la área Normativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD AUTOMOTOR (DNPA) se estableció que al momento de firmar y certificar el adquirente el Encargado constata que el titular registral ha fallecido, la oferta de venta, es decir la solicitud Formulario 08 ha caducado por el fallecimiento previo del titular registral (vendedor) y por ello indicaran al comprador que deberá hacer valer sus derechos por la vía judicial (SUCESORIO). SEGUNDO: El artículo 976 del Nuevo Código Civil y Comercial Unificado, que entró vigencia el 1 de Agosto del 2015, refiere que la oferta caduca (solicitud Formulario 08) cuando el proponente (titular) fallece…antes de que el adquirente firme y certifique su firma y avanza el artículo 975 ratificando que en estos casos el CONTRATO se considera como NO  CELEBRADO. TERCERO: el titular registral del dominio de un automotor desde su fallecimiento deja de ser capaz y, por más que haya suscripto en vida la Solicitud Tipo 08, no reúne el requisito de capacidad al momento de que el registrador califica el trámite y por lo tanto, debe observar el trámite y no inscribir la transferencia de dominio en cuestión.

Asimismo desde el 20 de Abril del 2018 está vigente la siguiente Disposición 1894/2018 RENAPER (REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS), que en su ARTÍCULO 1°.- “Establécese que los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán proceder a la carga completa del Aviso de Fallecimiento en formulario digital (F24D) en un lapso no mayor a VEINTE (20) días desde la fecha en que se haya labrado el acta de defunción correspondiente.”

CONCLUSIÓN: Desde el año 20 de Abril del 2018, al hacerse una transferencia de un automotor ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD AUTOMOTOR (DNPA), el encargo del REGISTRO, hace una interconsulta a la Base de Datos de “Aviso de Fallecimiento en formulario digital (F24D)”del RENAPER (REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS), para saber sí las partes que figuran en el Formulario 08 cómo COMPRADOR y VENDEDOR, no sé encuentran fallecidos al momento de hacer la transferencia. En caso, que se se encuentré fallecido, deberán hacer previamente el PROCESO SUCESORIO DE LA PERSONA que figura en el Formulario 08.

SERVICIO RELACIONADO con la NOTA Declaratoría de Herederos o Sucesiones en Rosario

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Nuevas medidas para reforzar la seguridad en pagos electrónicos (BCRA)

Las billeteras electrónicas y las entidades del sistema financiero tendrán que tomar nuevas medidas de seguridad para prevenir engaños a los usuarios de los servicios financieros, dispuso el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

En el caso de las entidades financieras, deberán poner a disposición de sus clientes, mediante notificaciones específicas y en forma inmediata, la información de los DEBIN recibidos, tanto en los casos “recurrentes” como aquellos que empleen la modalidad “spot”.

Esas notificaciones deberán realizarse por alguno de los medios electrónicos de comunicación que utilicen con sus clientes, tales como correo electrónico, mensaje de texto o toda aplicación que genere notificaciones en el dispositivo móvil –teléfono celular u otro– del cliente receptor.

La advertencia deberá incluir la siguiente leyenda en forma destacada –en cuanto a visibilidad y tamaño–: “Al aceptar esta transacción SE EXTRAERÁN FONDOS DE SU CUENTA por el monto indicado, los que serán remitidos a quien mandó la orden de extracción. Tenga en cuenta que NUNCA es necesario dar una autorización para RECIBIR pagos electrónicos”.

En cuanto a las billeteras electrónicas, se decidió que a partir de agosto solo podrán asociar tarjetas de crédito y débito, cajas de ahorro o cuentas de pago u otras fuentes de fondos solo del titular de la cuenta.

De tal manera, se busca impedir que en una billetera se utilicen datos de terceras personas que pueden ser obtenidos por medio de fraude o engaño.

Estas medidas tomadas por el Directorio del BCRA complementan las adoptadas recientemente para establecer una aceptación fehaciente de los créditos personales preacordados de acreditación automática. Las entidades financieras tienen que verificar fehacientemente la identidad de las personas que solicitan la acreditación de créditos y hacer un monitoreo y control, como mínimo, de los puntos de contacto indicados por el usuario y comprobar que no hayan sido modificados recientemente.

También, con el acuerdo alcanzado con las entidades bancarias para acortar a un (1) día hábil el plazo para el depósito en la cuenta de los comercios de las ventas que realizan con tarjetas de débito, de tal manera de que puedan disponer de los fondos al otro día hábil de concretarla.

Todas estas medidas buscan una mayor seguridad en las transacciones digitales y junto con la baja en las comisiones y el acortamiento del plazo de acreditación de los pagos de tarjeta de crédito para las MiPyMEs y las secuencias de avance programadas en Transferencias 3.0 que llevarán a la interoperabilidad de todos los QR, permitirán generan un sistema de pagos más moderno, ágil y avanzado, que esté en condiciones de sustituir al efectivo con eficiencia y seguridad.

Fecha: Viernes 9 de julio de 2021.

Fuente: http://www.bcra.gov.ar/Noticias/medidas-seguridad-pagos-electronicos.asp

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