Nuevas medidas para reforzar la seguridad en pagos electrónicos (BCRA)

Las billeteras electrónicas y las entidades del sistema financiero tendrán que tomar nuevas medidas de seguridad para prevenir engaños a los usuarios de los servicios financieros, dispuso el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

En el caso de las entidades financieras, deberán poner a disposición de sus clientes, mediante notificaciones específicas y en forma inmediata, la información de los DEBIN recibidos, tanto en los casos “recurrentes” como aquellos que empleen la modalidad “spot”.

Esas notificaciones deberán realizarse por alguno de los medios electrónicos de comunicación que utilicen con sus clientes, tales como correo electrónico, mensaje de texto o toda aplicación que genere notificaciones en el dispositivo móvil –teléfono celular u otro– del cliente receptor.

La advertencia deberá incluir la siguiente leyenda en forma destacada –en cuanto a visibilidad y tamaño–: “Al aceptar esta transacción SE EXTRAERÁN FONDOS DE SU CUENTA por el monto indicado, los que serán remitidos a quien mandó la orden de extracción. Tenga en cuenta que NUNCA es necesario dar una autorización para RECIBIR pagos electrónicos”.

En cuanto a las billeteras electrónicas, se decidió que a partir de agosto solo podrán asociar tarjetas de crédito y débito, cajas de ahorro o cuentas de pago u otras fuentes de fondos solo del titular de la cuenta.

De tal manera, se busca impedir que en una billetera se utilicen datos de terceras personas que pueden ser obtenidos por medio de fraude o engaño.

Estas medidas tomadas por el Directorio del BCRA complementan las adoptadas recientemente para establecer una aceptación fehaciente de los créditos personales preacordados de acreditación automática. Las entidades financieras tienen que verificar fehacientemente la identidad de las personas que solicitan la acreditación de créditos y hacer un monitoreo y control, como mínimo, de los puntos de contacto indicados por el usuario y comprobar que no hayan sido modificados recientemente.

También, con el acuerdo alcanzado con las entidades bancarias para acortar a un (1) día hábil el plazo para el depósito en la cuenta de los comercios de las ventas que realizan con tarjetas de débito, de tal manera de que puedan disponer de los fondos al otro día hábil de concretarla.

Todas estas medidas buscan una mayor seguridad en las transacciones digitales y junto con la baja en las comisiones y el acortamiento del plazo de acreditación de los pagos de tarjeta de crédito para las MiPyMEs y las secuencias de avance programadas en Transferencias 3.0 que llevarán a la interoperabilidad de todos los QR, permitirán generan un sistema de pagos más moderno, ágil y avanzado, que esté en condiciones de sustituir al efectivo con eficiencia y seguridad.

Fecha: Viernes 9 de julio de 2021.

Fuente: http://www.bcra.gov.ar/Noticias/medidas-seguridad-pagos-electronicos.asp

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Entrevista Radial al Abogado Gonzalo Jeangeorges sobre el tema Comunicado A 7319 del BCRA, sobre más seguridad para solicitar préstamos bancarios online por sus clientes, para evitar estafas. (RADIO 2 AM1230)

Entrevista Radial en el programa “A Diario” emitido por Radio 2 (Radio2 AM1230) en la fecha 6/07/2021 que me hicieron una entrevista el periodista judicial Hernán Funes y Alberto Lotuf, sobre el tema del Comunicado A 7319 del BCRA (que entrará en vigencia el 09/07/2021, sobre más seguridad para solicitar préstamos bancarios online por sus clientes, para evitar estafas. 


 Breve Resumen de la Comunicación A7319 del BCRA:

Las entidades financieras tendrán que verificar fehacientemente la identidad de las personas que solicitan la acreditación de créditos preaprobados a través de los canales electrónicos, por una medida resuelta por el Banco Central de la República Argentina para reforzar las normas de seguridad. Además, tendrán que hacer un monitoreo y control, como mínimo, de los puntos de contacto indicados por el usuario y comprobar que no hayan sido modificados recientemente.

La verificación deberá hacerse mediante técnicas de identificación positiva, lo que refuerza la obligación que ya tiene la entidad financiera de la responsabilidad de detectar la posibilidad de engaños de ingeniería social.

Recién después de la verificación, la entidad deberá comunicarle –a través de todos los puntos de contacto disponibles– que el crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a partir de las 48 horas hábiles siguientes. El citado plazo de acreditación podrá ser reducido en el caso de recibirse la conformidad del usuario de servicios financieros de manera fehaciente.

El control deberá ser sobre todas las operaciones de créditos preaprobados realizadas a través de todos los canales electrónicos disponibles: ATMs, TAS, banca de internet (BI) y banca móvil (BM).

Mas información sobre el Comunicado, aquí: https://abogadosrosarinos.com/se-refuerza-la-responsabilidad-de-los-bancos-por-los-creditos-que-otorgan-a-traves-de-canales-electronicos-bcra/

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Se refuerza la responsabilidad de los bancos por los créditos que otorgan a través de canales electrónicos (BCRA)


Se puede bajar en formato PDF la ComunicacionA7319 que entrará en vigencia el próximo 9/07/2021
Link: https://www.ips.com.ar/uploads/news/A7319.pdf

Las entidades financieras tendrán que verificar fehacientemente la identidad de las personas que solicitan la acreditación de créditos preaprobados a través de los canales electrónicos, por una medida resuelta por el Banco Central de la República Argentina para reforzar las normas de seguridad. Además, tendrán que hacer un monitoreo y control, como mínimo, de los puntos de contacto indicados por el usuario y comprobar que no hayan sido modificados recientemente.

La verificación deberá hacerse mediante técnicas de identificación positiva, lo que refuerza la obligación que ya tiene la entidad financiera de la responsabilidad de detectar la posibilidad de engaños de ingeniería social.

Recién después de la verificación, la entidad deberá comunicarle –a través de todos los puntos de contacto disponibles– que el crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a partir de las 48 horas hábiles siguientes. El citado plazo de acreditación podrá ser reducido en el caso de recibirse la conformidad del usuario de servicios financieros de manera fehaciente.

El control deberá ser sobre todas las operaciones de créditos preaprobados realizadas a través de todos los canales electrónicos disponibles: ATMs, TAS, banca de internet (BI) y banca móvil (BM).

En diciembre del 2020, la penetración de cuentas bancarias alcanzó el 91% de la población adulta, lo cual equivale a que más de 31 millones de personas poseen al menos una cuenta de este tipo, cumpliendo con el objetivo de llegar a la mayor cantidad de usuarios posibles y permitirles utilizar servicios financieros durante el distanciamiento social.

Este nuevo control se suma a los “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras” que deben cumplir en forma obligatoria.

En este texto, se definen prácticas y requerimientos de implementación obligatoria para las entidades financieras relacionados al control de los riesgos de tecnología y seguridad informática. En particular, para la gestión de la seguridad en canales electrónicos, las entidades financieras deben cumplimentar los requisitos mínimos regulatorios en cada uno de los siguientes procesos, entre ellos:

• Concientización y Capacitación: Es un proceso relacionado con la adquisición y entrega de conocimiento en prácticas de seguridad, su difusión, entrenamiento y educación, para clientes internos y externos, con el fin de desarrollar tareas preventivas, detectivas y correctivas respecto de los incidentes de seguridad en los canales electrónicos.

• Control de Acceso: Es un proceso relacionado con la evaluación, desarrollo e implementación de medidas de seguridad para la protección de la identidad, mecanismos de autenticación, segregación de roles y funciones y demás características del acceso de los usuarios internos y externos a los canales electrónicos.

• Integridad y Registro: Es un proceso destinado a la utilización de técnicas de control de la integridad y registro de los datos y las transacciones, así como el manejo de información sensible de los canales electrónicos y las técnicas que brinden trazabilidad y permitan su verificación. Incluye, pero no se limita a transacciones, registros de auditoría y esquemas de validación.

• Monitoreo y Control: Es un proceso relacionado con la recolección, análisis y control de eventos ante fallas, indisponibilidad, intrusiones y otras situaciones que afecten los servicios ofrecidos por los canales electrónicos, y que puedan generar un daño eventual sobre la infraestructura y la información.

 Gestión de Incidentes: es un proceso relacionado con el tratamiento de los eventos e incidentes de seguridad en canales electrónicos, su detección, evaluación, contención y respuesta, así como las actividades de escalamiento y corrección del entorno técnico y operativo.

Fecha 1/07/2021
Fuente: http://www.bcra.gov.ar/Noticias/responsabilidad-bancos-creditos-canales-electronicos.asp

A continuación se publica el COMUNICADO A7319 publicado en la fecha 1/07/2021 por el BCRA. (que entrará en vigencia en la fecha 9/07/2021).Circular RUNOR 1-1681: “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras.Adecuaciones.”

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Incorporar en el requisito técnico-operativo RMC012 –del proceso de monitoreo y control–, establecido en el punto 6.7.4. de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”, lo siguiente:

“Para la autorización de un crédito preaprobado la entidad debe verificar fehacientemente la identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada. Esta verificación debe hacerse mediante técnicas de identificación positiva, de acuerdo con la definición prevista en el glosario y en el requisito técnico operativo específico (RCA040) de estas normas.

Asimismo, se deberá constatar previamente a través del resultado del proceso de monitoreo y control, como mínimo, que los puntos de contacto indicados por el usuario de servicios financieros no hayan sido modificados recientemente.

Una vez verificada la identidad de la persona usuaria, la entidad deberá comunicarle –a través de todos los puntos de contacto disponibles– que el crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a partir de las 48 horas hábiles siguientes. El citado plazo de acreditación podrá ser reducido en el caso de recibirse la conformidad del usuario de servicios financieros de manera fehaciente.”

2. Disponer con carácter obligatorio –de criticidad 1– la aplicación del requisito técnico-operativo RMC012 –previsto en el punto 1. de esta resolución– sobre todas las operaciones de créditos preaprobados realizadas a través de todos los canales electrónicos disponibles –ATMs, TAS,banca de internet (BI) y banca móvil (BM)–.

3. Disponer como fecha de entrada en vigencia de la presente comunicación el 9.7.21.

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