El Gobierno obliga a las telefónicas, las prepagas y otras empresas a facilitar el trámite “Botón de baja” y publicar los “contratos” con sus usuarios

Una resolución de la secretaría de Comercio Interior, que abarca a otros sectores de servicios. Las empresas tienen 90 días para hacer las publicaciones, en forma bien visible, en sus páginas web.

Las empresas de telefonía, acceso a Internet, las prepagas y otras compañías de servicios deberán publicar en sus páginas webs los contratos de adhesión que suscriben sus usuarios, así como también tener un “botón de baja” para que puedan interrumpirlos sin complicaciones, según una disposición de la secretaría de Comercio Interior.

“El acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de Internet de cada compañía, bajo el nombre ejemplares de contrato de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor’ y el ‘botón de baja’ tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores”, informó el organismo en un comunicado.

Las empresas tendrán que implementar estos cambios en los próximos 90 días. Las que no lo hicieren, podrán recibir multas de hasta 5 millones de pesos.

La Resolución 271/2020 de Comercio Interior fija estos parámetros para las empresas de telefonía fija y móvil, acceso a Internet, TV por cable o satelital, medicina prepaga, suscripción a diarios y revistas en soporte papel o digital, suscripción a bases de datos, asistencia al viajero, emergencias médicas, clubes y gimnasios, tarjetas de crédito por emisores no bancarios y suscripción a donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.

“El ‘botón de baja’, un enlace para rescindir los servicios deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de las empresas obligadas y ocupará un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, sin dejar dudas respecto del trámite seleccionado”

A través de la Resolución 316, vigente desde 2018, las empresas de telefonía fija y móvil, las de Internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga ya estaban obligadas a visibilizar el “botón de baja”. A partir de ahora, también regirá para el resto de los sectores mencionados. Todos deberán publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web tanto el texto completo de los contratos de adhesión como el “botón de baja”.

¿En qué consiste? La norma define al “botón de baja” como un link, “a simple vista y en el primer acceso” en la web de la empresa, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado. El enlace para rescindir los servicios “deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado”. La resolución de Comercio Interior dispone que al momento de utilizarlo, “el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite”.

Fuentes oficiales explicaron que ya hay algunos sumarios en trámite contra empresas que no cumplieron con la publicación del “botón de baja” según la norma de 2018, que obligaba a incluirlo “a simple vista y en el primer acceso”, definición que resultó ambigua. Agregan que había casos en que el cumplimiento era incierto, ya que el link aparecía en las webs pero sobre el final de la página, mezclado con otros datos.

“Las empresas tendrán que implementar estos cambios en los próximos 90 días. Las que no lo hicieren, podrán recibir multas de hasta 5 millones de pesos”

El comunicado agregó que, en el contexto de la pandemia, “es necesario facilitar a las y los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción.”

Tras el decreto

Las empresas de estos sectores, que rechazaron con firmeza las nuevas reglas de juego para su actividad, son las mismas que ahora deberán implementar esta resolución de la secretaría de Comercio Interior.

Autor: Por Fernando Meaños
Fecha: 8 de Septiembre de 2020
Fuente: https://www.infobae.com/economia/2020/09/08/el-gobierno-obliga-a-las-telefonicas-las-prepagas-y-otras-empresas-a-facilitar-el-tramite-de-baja-y-publicar-los-contratos-con-sus-usuarios/

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Qué es el “botón de arrepentimiento” para compras innecesarias por Internet

Ahora los usuarios tendrán un plazo de 10 días para devolver una compra o anular una contratación sin recargos.

El Gobierno nacional estableció este lunes que las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deberán incluir un “botón de arrepentimiento” en sus páginas web y en sus aplicaciones para que los usuarios puedan arrepentirse de alguna compra o contratación.

A través de la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, se establece este instrumento que permite que los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.

Comercio Interior indicó en un comunicado que “en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores”.

https://www.eldestapeweb.com/economia/secretaria-de-comercio/que-es-el-boton-de-arrepentimiento-para-compras-innecesarias-por-internet-20201059240

 

Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.

A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las VEINTICUATRO (24) horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.

Las pautas establecidas en el presente artículo no obstan a las previsiones estipuladas en la Ley Nº 24.240 y en el Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 2°.- El “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado.

Asimismo, al momento de hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.

ARTÍCULO 3º.- Establécese un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 05/10/2020 N° 43904/20 v. 05/10/2020

 

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